tag:blogger.com,1999:blog-44606008160195670992024-03-21T22:00:05.294-07:00AGRUPACION NUEVA VERDESUTERYHsuteryhnuevaverdehttp://www.blogger.com/profile/16378488215537490386noreply@blogger.comBlogger33125tag:blogger.com,1999:blog-4460600816019567099.post-82506591373652270652009-08-27T18:47:00.000-07:002009-08-27T18:59:07.088-07:00ACA ESTAMOS CON LA VERDE<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEigT7pDl7oAeRNsNivsvCZTpBZwDDHOjGFD5KFZXLxV8_VqEroq096r7rFGXbteovgEwkr-2UCteqquY0Ljp5Z0gSEpylbEcmsGMqYymWYUDXTCR4tQbN3UGYc646TO4VO9H4vx1daoSGQ/s1600-h/Nuevo_Imagen_de_mapa_de_bits%5B1%5D.jpg"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5374827236929818370" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 256px; CURSOR: hand; HEIGHT: 257px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEigT7pDl7oAeRNsNivsvCZTpBZwDDHOjGFD5KFZXLxV8_VqEroq096r7rFGXbteovgEwkr-2UCteqquY0Ljp5Z0gSEpylbEcmsGMqYymWYUDXTCR4tQbN3UGYc646TO4VO9H4vx1daoSGQ/s400/Nuevo_Imagen_de_mapa_de_bits%5B1%5D.jpg" border="0" /></a><br /><div><br />Estimado Compañero Encargado:Es tan fácil sentarse frente a una máquina y escribir improperios, mentiras, falsas acusaciones y cuanta cosa se les ocurra para desprestigiar a los compañeros que hoy tienen la conducción del Sindicato. Es muy fácil tapar la propia incapacidad con este tipo de nota, sino qué otra razón hay para hacerlo, personas de bien actuarían de otra forma y no la de llenar los buzones con papeles que lo único que hacen es dividirnos en lugar de unirnos en un sindicato fuerte y confiable.-<br />El 8 de abril pasado, se puso en marcha una nueva Comisión de la Agrupación 2 de Octubre Azul y Blanca; en la charla de bienvenida decíamos que íbamos a encontrar en los próximos meses en nuestros buzones notas de todo tipo y tenor, anónimas y firmadas. Manifestábamos que a cada nota, esta nueva Agrupación Política Sindical respondería con hechos, y es lo que está haciendo todos los días desde esa fecha.<br />Pero el tema de hoy Compañero es aclararle, dónde estamos parados y quiénes a media noche como conspiradores al amparo de las sombras nos llenan los buzones.En la primera nota que recibimos días atrás, vemos que el Secretario Gremial se lanza de lleno postulándose como próximo Secretario General, y creemos que en su nota la mejor frase fue “ustedes conocen bien mi trayectoria”, claro que conocemos bien su trayectoria y especialmente en los dos últimos años que se encargó sistemáticamente de destruir todo desde su puesto de secretario gremial. Podríamos escribir muchísimas hojas con estas deslealtades, pero para muestra le podemos contar que su primer gran logro fue la negociación con la gente de Multicanal que de pagar cero peso pasamos a pagar $ 12, hoy está en $ 62 y con el agravante que no sabemos cuánto más vamos a pagar. En su nota dice que envió más de tres mil cartas a los administradores reclamando y defendiendo los derechos de los trabajadores, le pedimos primero Compañero Encargado que le consulte a su administrador si recibió alguna, seguro que no, pero estamos convencidos que los derechos de los trabajadores no se defienden solo con enviar una nota en forma de circular y quedándose atornillado al sillón, sino en la calle, en cada administración y en cada lugar que haya un problema con un compañero. En los dos últimos años el Secretario Gremial no tuvo mucha dedicación en su secretaria, vino a trabajar muy poco. A más de uno nos tocó llegar a la Secretaría Gremial y nos atendía el empleado, eso sí el sueldo que le corresponde al Secretario por estar en esa función lo cobró en su totalidad todos los meses sin desgarrarse las vestiduras. Esa falta de atención deriva en una cantidad de compañeros despedidos ante la inacción gremial. Gastó miles de hojas en encuestas sobre empresas de limpieza y vigilancia para nada, en lugar de tomar acciones concretas seguía sentado en su sillón enviándole una nota al administrador donde le decía que cometía un fraude laboral, la pregunta es, él qué hizo?, si realmente se estaba cometiendo un fraude laboral, no fue por su inactividad partícipe pasivo de ese fraude ¿?.<br />Dice que presentó la propuesta de un estudio jurídico para combatir esto, un gasto más porque ya la Secretaría Gremial contaba con un abogado (que designó él) que bien podía encargarse del tema sin gastar un peso más, pero claro no respondía esto a sus proyectos.<br />Porqué no le preguntan a cuántos Compañeros le han cambiado en los dos últimos años su rol de trabajador en relación de dependencia por la de monotributista para no pagar cargas sociales ni sindicales. Seguro que no tiene ni idea. Hoy anda prometiendo en sus reuniones proselitistas que ampliará el centro Ramón Carrillo, no nos engañemos, él sabe bien el esfuerzo que hace la Comisión Directiva para mantenerlo. En alguna nota nombra a una serie de Compañeros diciendo que manejan la Obra Social, miente otra vez porque el sabe que la misma se maneja desde OSPERyHRA, en la Ciudad de Buenos Aires, pagos y contrataciones son realizados desde la sede central sin ninguna intervención del SindicatoDe jarabe de pico estamos llenos, del yoismo que nos tiene acostumbrados, mucho más: “yo voy a hacer.....”, “yo hice....”, etc.<br />Por su apetencia política destruyó lo que ahora quiere defender. Destruyó haciendo denuncias a toda la Comisión Directiva que nunca prosperaron (Comisión que él integra), desconoce la labor y la autoridad del Secretario General diciendo que desde septiembre del 2007 el Sindicato esta manejado por otros Compañeros y a la vez en algún párrafo de su nota quiere defenderlo para pegarse solo con fines electoralistas. Destruyó incitando a votar en contra la memoria y balance del año 2008 siendo él participe directo de ese ejercicio. Destruyó no atendiendo profesionalmente su puesto de trabajo, pero Compañero en apetencias personales y en tiempos políticos todo vale. Si Señor todo vale, dice que “ con todo dolor interno” renuncia a la presidencia de la Agrupación, ¿de qué Agrupación habla?, porque en este Sindicato por su causa en los últimos cuatro años no funcionó ninguna Agrupación. Que nos diga cuántas reuniones convocó en los últimos cuatro años, quiénes eran sus miembros (no sabe), que acciones concretas tomó, qué apertura sindical realizó, o solo se autotituló presidente de la agrupación para estar en la lista de las últimas elecciones internas. Tenemos que agradecer a nuestro Secretario General de que hoy siga vigente la Agrupación Azul y Blanca porque el fué quien durante todos estos años mantuvo la antorcha ardiente para que la Agrupación Sindical siga viva.<br />Nos dice que somos obsecuentes, si Señor, lo somos y lo vamos a seguir siendo pero con objetivos claros, con la participación de los afiliados, con una buena capacitación sindical. Nosotros podemos decir quiénes somos.<br />Desde hace dos meses tenemos un Blog:<br />(<a href="http://www.agrupacionazulyblanca-mdq.blogspot.com/">www.agrupacionazulyblanca-mdq.blogspot.com/</a>)<br />y estamos en el armado de una página web y de una publicación escrita para tener informados al día a todos los Compañeros, en tres meses de vida ya hemos realizado más de cuatro cenas de camaradería (ahora suspendidas por la gripe A), iniciamos acciones que sirven para insertarnos activamente en la participación ciudadana y estar presentes en la vida marplatense para eso lanzamos la campaña de prevención del dengue, la del cuidado del agua y la del monóxido de carbono. Se están haciendo proyectos sindicales, ya se realizaron charlas de capacitación, estamos organizando actividades recreativas y formativas para todos los afiliados, volvimos a crear el centro de jubilados dándole un espacio a aquellos que tanto hicieron por nuestra actividad, todo esto y mucho más en tres meses, sabe porqué Sr.? porque somos obsecuentes y con muchas ganas de hacer cosas y lo podemos mostrar, porque son acciones concretas y no jarabe de pico.Terminado este tema pasamos a ver otras notas que están inundando nuestros buzones, estas últimas están firmadas por el creador de la famosa frase “ese es mi Angelito” “el Rolo”, respetamos su derecho de presentarse en las próximas elecciones, pero no de la forma que lo está haciendo porque no hace más que demostrar la hipocresía de una persona que llegó al Sindicato de la mano de dos Compañeros amigos, le abrimos la puerta y le brindamos todo como a cualquier afiliado que se acerca, se metió muy adentro de la organización y en el momento menos esperado nos defraudó, por no decir nos traicionó.<br />Cuando nos traicionó no habían pasado dos meses que Compañeros del Sindicato le habían salvado el puesto de trabajo participando de la asamblea ordinaria de su edificio donde lo querían despedir. No vamos a poner la causa, ya que nos parece una bajeza hacerlo, pero él sabe bien cuál fue el motivo para que los propietarios en su mayoría pensaran en tomar esa determinación.Estos compañeros no sólo dieron vuelta la asamblea sino también consiguieron que le respetasen sus horas extras (acta de la asamblea en la administración) damos este último dato porque no ponemos nada que no se pueda probar, como hacen ellos.<br />Se le dió la dirección de la Sub. Comisión de fiestas, se le encomendó la tarea de realizar un campeonato de truco, nunca se hizo porque no logró organizarlo y hoy nos llama a acompañarlo porque quiere dirigir los destinos del Sindicato. Creo que ya estamos llenos de estos falsos profetas.<br />Lo último que hizo fue llamar a través de notas cargadas de mentiras y falsas promesas a votar en contra la memoria y balance. Este mismo personaje en la Asamblea del 2007 pidió la moción de orden de votar a favor argumentando “que si estaba hecho por un contador, para que se iba a leer todo el balance” (acta de la asamblea ordinaria del año 2007). Hoy, él sabiendo que el balance y todo el movimiento contable está supervisado por tres contadores externos, dos de ellos de la Sindicatura, quiso pedir la anulación del balance, tan solo con el propósito de destruir, no de construir como pregona. En este propósito le fue muy mal, él con su grupo no logró juntar a más de 5 afiliados para votar en forma negativa. Hoy nuevamente saca una nota haciendo cuadros comparativos de balances que él mismo aprobó (y como arriba mencionamos que el mismo pidió su aprobación) , aduciendo gastos excesivos de algunos ítems, haciendo comparaciones solo para confundir, sin tomar en cuenta la inflación reinante, y sin ningún concepto técnico contable, imprime esto tan solo para seguir mintiendo. Y afirmamos que es para seguir mintiendo porque si antes estaban bien para aprobarlos, hoy porqué sale a decir todo lo contrario y confundir más al afiliado, solo con fines electoralistas como el sujeto que analizamos más arriba.-<br />Es más, en la convocatoria para no aprobar la Memoria y Balance 2008 se unieron el Secretario Gremial, la Lista Nueva Verde y el “Rolo” queriendo copar la asamblea pero se llevaron un chasco muy grande al ver a gran cantidad de afiliados que nos apoyaron, estando en contra de todo acto de provocación y mentira, votando a favor de la aprobación de la Memoria y Balance y dando un voto de confianza a la Comisión Directiva para que se siga luchando a fin de llevar adelante al Sindicato en estos momentos tan difíciles y terminar con estos mentirosos y traidores de una vez por todas.<br />Desde estas líneas queremos agradecer profundamente a los afiliados que participaron en la Asamblea Ordinaria del pasado 18 de junio dándonos su apoyo.Compañeros a partir de esta nota llegarán varias que tratarán de descargar, y de justificar cada cosa que escribimos. A través de falacias e improperios, muy común en los mediocres, y lo único que van a seguir demostrando es toda la incapacidad que tienen para ser dirigentes sindicales.Compañero Encargado nuestra Agrupación con esta única nota da por terminado este cruce epistolar, porque creemos que no hace bien a nadie y mucho menos a la Organización Gremial. Estamos convencidos que ese tipo de notas dañinas la reciben muchos Compañeros que no son afiliados al Sindicato y que con estas mentiras y mezquindades los alejan cada vez más de lo que tiene que ser su casa, la casa del Encargado de Edificios de la Ciudad de Mar del Plata el SUTER y H, como las notas que envía la Agrupacion Nueva verde. Es lamentable ver esto.<br /><a href="mailto:azulyblanca.mdq@hotmail.com">azulyblanca.mdq@hotmail.com</a><br /><br /><br /><a class="quickedit" title="Editar" onclick="'return" href="http://www.blogger.com/rearrange?blogID=3505239670686103078&widgetType=BlogArchive&widgetId=BlogArchive1&action=editWidget" target="configBlogArchive1"></a></div>suteryhnuevaverdehttp://www.blogger.com/profile/16378488215537490386noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-4460600816019567099.post-37655847519365284612009-08-23T13:24:00.000-07:002009-08-23T13:32:03.356-07:00nueva agrupacion verde para el crecimiento y la transparencia<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiwZiuf5JHTq1VY7m-yRoNviTOjsFyQvj7W_hqOqhUzYOljXSH6C-lGctc6Ck5IEpMb2nQp0MN7nQ4JFWSaPOZEJwkkjWNPp7_eBrPmS7gIt5iRHHfq6nqmFFOqbq3-1iCJ8GQ0r2R3SLI/s1600-h/mario+revista.JPG"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5373259120695829858" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; CURSOR: hand; HEIGHT: 300px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiwZiuf5JHTq1VY7m-yRoNviTOjsFyQvj7W_hqOqhUzYOljXSH6C-lGctc6Ck5IEpMb2nQp0MN7nQ4JFWSaPOZEJwkkjWNPp7_eBrPmS7gIt5iRHHfq6nqmFFOqbq3-1iCJ8GQ0r2R3SLI/s400/mario+revista.JPG" border="0" /></a><br /><div></div>suteryhnuevaverdehttp://www.blogger.com/profile/16378488215537490386noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4460600816019567099.post-39364573876361977992009-08-11T11:38:00.001-07:002009-08-11T11:42:40.520-07:00nuestra propuestas<div align="justify">S.U.T.E.R. Y H.<br />LISTA NUEVA VERDE PARA<br />EL CRECIMIENTO YLA TRANSPARENCIA<br /><br />Compañeros / as.<br />Tenemos el agrado de dirigirnos a todos ustedes en nuestro carácter de candidatos a Sec. General y Sec. Adjunto por la lista nueva verde para comunicarles e informarles de las propuestas de la misma.<br />En primer lugar, Hay que producir un cambio estatutario que le de transparencia a la gestión, y sobre todo, le de una participación real a los afiliados. Nuestra agrupación propone terminar con la perpetuidad de los dirigentes, reduciendo los mandatos a un máximo de dos periodos. Dejar asentado estatutariamente la participación de la juventud en la vida gremial de nuestro sindicato, lo que redundara en dinamismo y renovación permanente de la futuras dirigencias <br /> Mejorar en todo lo que respecta a la Obra Social.<br />Eso implica que todos sus Aportes serán utilizados en mejorar los servicios tanto en atención administrativa como atención profesional.<br />Mejorar la atención Médica será una de las Prioridades para esta Lista<br />Realizar convenios serios y en benefició de los afiliados y su grupo familiar, con clínicas de primer nivel, Laboratorios Clínicos, ópticas y Farmacias.<br />Darle un lugar físico a nuestros jubilados donde puedan realizar sus quehaceres y donde podamos los mas jóvenes consultarlos e informarnos de sus necesidades; crear la secretaria de la mujer con el fin de que trabaje en benefició de las necesidades de todas las mujeres de nuestro gremio, motivo por el cual será creada para el desarrollo pleno de sus actividades, hacer las presentaciones que corresponda ante el ministerio de trabajo para que dicha secretaria se una realidad. La tesorería trabajara codo a codo con la secretaria general para que de esta forma sea lo mas ágil posible para ir solucionando los problemas cotidianos tendrá la obligación trimestral de publicar en cartelera su gestión. La comisión revisora de cuenta trabajara en forma independiente y a su libre albedrío en el control de las cuentas realizadas por nuestro gremio y avalar con su firmas los informes trimestrales de la tesorería. Desde la secretaria gremial se realizara la tarea para la cual ha sido designada que es la defensa de los derechos de todos los afiliados, con otra ética, otra capacidad de gestión en beneficio de los afiliados y al servicio de los afiliados.<br />Compañeros / as estas son algunas de las muchas y realizables propuestas con la que cuenta el grupo de gente que nos acompañan en este emprendimiento que es el de poder sacar de la situación que se encuentra nuestro sindicato, gente nueva y joven con muchas ganas de cambiar el accionar de nuestro gremio por eso los invito a que lean la propuesta de cada secretaria.<br />Por un Sindicato pujante y dirigentes con poder de gestión al beneficio de sus Afiliados el 27 de Septiembre de 2009 Vote Lista Verde Para el Crecimiento y la Transparencia.<br /> Gracias a los que nos apoyan en este Emprendimiento con su Voto de Confianza.<br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /> Fernández Mario R. Baylac Alberto Pedro<br /> SEC. General SEC. Adjunto<br /> AF. 3165 AF. 1885<br /><br /> </div>suteryhnuevaverdehttp://www.blogger.com/profile/16378488215537490386noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4460600816019567099.post-26234195950979315672009-08-11T11:30:00.000-07:002009-08-11T11:37:37.211-07:00lista de candidatos de la nueva verde<div align="center">S.U.T.E.R. Y H. Mar del Plata<br />NUEVA AGRUPACIÓN VERDE<br />ELECCIONES GENERALES DE SEPTIEMBRE DE 2009<br /><br /><strong>Secretario General: Fernández Mario R<br />“ “ Adjunto: Baylac Alberto Pedro<br />“ “ Gremial: Estévez Norberto <br />“ “ Actas: Del Rió Julio Horacio<br />“ “ Administrativo: Billena Cristina<br />“ “ Tesorero Lozano Vicente Abel<br />“ “ Pro tesorero: Sosa Eduardo José<br />“ “ Acción Social: Ibarra Dora Lucia<br /><br /></strong>Vocales Titulares Vocales Suplentes<br />1º LLamazare Luís Alfredo 1°Torres Paula Andrea</div><div align="center"> 2° Crauste Rafael 2º Etchart Héctor Eduardo<br />3º Cassulo Ramón Nicolás 3 Nuciaroni Félix<br />4º Palacios Marcelo 4º García Susana Alicia<br />5º Albornoz Pablo 5º De Palma Nicolás A.<br />6º Edita Mancilla 6º Castagnare Marcelo<br /> Comisión Revisora de Cuentas<br /><br /> Titulares Suplentes<br />1º Beguiristain José 1º Cortes Oscar<br />2º Tolosa José jorge 2º Garcés Irita Lourdes<br />3º Chust Alberto 3º Martínez Liliana<br /><br /> Congresales a la F.A.T.E.R. y H.<br /><br /> Titulares Suplentes<br />1º Fernández Mario Rodolfo 1º LLamazare Luís A.<br />2º Baylac Alberto Pedro 2º Del Rio Julio Horacio <br />3º Lozano Vicente Abel 3° Sosa José Eduardo<br />4º Crauste Rafael 4º Estévez Norberto </div>suteryhnuevaverdehttp://www.blogger.com/profile/16378488215537490386noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4460600816019567099.post-85613583310005514552009-07-04T18:17:00.000-07:002009-07-04T18:20:35.295-07:00<div align="center"> SUTER Y H.<br /> NUEVA AGRUPACIÓN VERDE<br /> San Martín 3049 of. 9° 902/3 Tef. 496 0492/451 8767/451 7049<br /> http://www.blogger.com/home?pli=1 <a href="mailto:agrupacionverde@live.com.ar">agrupacionverde@live.com.ar</a><br /><br />Compañeros/as trabajadores de edificios<br />Luego de haber traspasado con la misma sensación de impunidad y vergüenza que nos embarga cada vez que asistimos a un acto dentro de nuestro gremio, como es la convocatoria al tratado de memoria y balance y ver como estos nefastos “dirigentes” se ufanan y en publico se echan en cara conocer sus chanchullos sin una pizca de de vergüenza, traen un veedor desde Bs. As. (Debido que el ministerio asentado e nuestra ciudad no quieren ni sentir nombrar a S.U.T.E.R y H.) El cual asistió al despropósito de la aprobación de un balance viciado de sustento para ser aprobado (ni siquiera esta firmado y sellado por el C. P. de ciensas económicas) Hasta SEC. General se negó a firmarlo y avalarlo con su presencia. Se le solicito al veedor que se cumpliera el estatuto por lo cual ningún miembro de comisión directiva puede votar (ni a favor ni en contra) la rendición de cuentas de ellos mismos y con asombro vimos como estos caraduras parados al lado del veedor levantaban la mano para su aprobación.<br />Compañeros /as. Podríamos seguir enumerando muchas cosas mas de dicha asamblea, pero ya todos ustedes saben de lo que estamos hablando y entendemos a compañeros /as. Que debido a algunos compromisos o miedo a no ser atendidos, asistieron y aprobaron dicho balance, a estos compañeros /as les recuerdo que de este problema tenemos que salir todos juntos no nos salvamos solos tenemos que tener compromiso y solidaridad para con los demás afiliados. Muchos de ustedes saben que nuestra agrupación no se basa en una persona si no que somos un grupo de afiliados con las mejores intenciones y capases de sacar adelante a nuestro gremio y muchas veces hemos demostrado nuestra solidaridad con los compañeros y otras agrupaciones que lo han requerido. También hemos asistido legalmente a varios compañeros con problemas laborales con los profesionales que cuenta nuestra agrupación , esta son algunas de las cosas que realizamos durante estos cuatro años durante los cuales hemos tratado de capacitarnos para ser una opción capas de manejar nuestro gremio y no unos improvisados e iluminados sin ideas .<br />Compañeros /as. Dentro de poco seremos convocados a elecciones y nuestra agrupación los invita a que se acerqué a participar nos diga sus ideas y escuchen nuestras propuestas o llámenos que nosotros concurriremos a donde nos pidan que vallamos y como decimos siempre a todos los compañeros /as. Trabajadores y jubilados que tengan memoria y no se olviden de todas las promesas incumplidas por estos nefastos.<br />Compañeros /as, hoy el país atraviesa por un problema grave que nos afecta a todos y desde el dirigencia nacional se trato de tapar por las elecciones y nosotros no queremos actuar de la misma forma es por eso queremos informarles que el viernes 3 nos fue cortado nuevamente el servicio en EMSHA por falta de pago, el mismo día se quiso serrar nuestros consultorios por miedo al contagio, también en esa semana se vació por completo la SEC. Gremial y se le dio vacaciones al Sec. También llegaron inspecciones a la escuela de capacitación por cobrar los cursos y se debe devolver ese dinero el cual ya no esta. (Todo esto en una semana): pedimos disculpas, pero creemos que les tenemos que informar estas cosas para que estén atentos y se informen de cómo tienen que actuar en caso de una urgencia. <br />Compañeros/as. Infórmese sepa cuales son sus derechos, cuales son las obligaciones de la O. social, que le corresponde por sus aportes, asista al gremio y pregunte es obligación de “dirigentes” informarlos y asistirlos oblíguelos con su presencia, PARTICIPE.<br /><br /><br /> Fernández Mario Baylac Alberto<br /> Af.3165 Af. 1885 <br /> </div>suteryhnuevaverdehttp://www.blogger.com/profile/16378488215537490386noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4460600816019567099.post-70145119251366997822008-12-18T15:20:00.000-08:002008-12-18T15:37:17.242-08:00hasta cuando van a jugar con nuestra saludMar del Plata, 18 de diciembre de 2008<br /><br />En la nota aparecida en La Capital el 17/12/2008 sobre la falta de atención en media y alta complejidad de los encargados de edificios en EMHSA el <strong>Sr. Ángel Giardina falta a la verdad cuando dice que esto pasa recién ahora después de 20 años,</strong> como si viniéramos de todo un tiempo de bonanza. Hace, no más de un año, vivimos la misma situación. Podríamos retroceder en el tiempo y nos encontraremos con momentos similares. <strong>Tenemos el “agrado” de conocer todas las clínicas de Mar del Plata, en las que Osperyh (SUTERYH) no goza de buena reputación y ustedes lo pueden averiguar</strong>.<strong> También hemos padecido la misma situación con el corte de atención en distintas farmacias por el mismo motivo. Por lo tanto, hace varios años que venimos cayendo en un precipicio y, gracias a nuestros dirigentes, no sabemos donde podemos terminar.</strong> El día 5 de diciembre varios encargados fuimos a pedir explicaciones a nuestro secretario general que nos dijo que en tres días todo se solucionaría y ya paso mas de un mes. Cuesta creer que el problema sea por algunas facturas excesivas( el año pasado para esta misma época fue por que se traspapelaron unas facturas), es poco serio. <span style="font-size:130%;"><strong>Además el Sr. Giardina tendría que haber comunicado esto a todos los medios el día 14 de noviembre cuando empezó el problema. De esta manera muchos afiliados no se hubieran encontrado con la “sorpresa” de tener que pagar por una prestación y otros tener que volver a su casa sin atenderse al no llevar dinero. Con la salud no se juega porque en esto se va nuestra dignidad.</strong></span> Nos sentimos degradados y humillados con esta situación lastimosa y les pedimos a nuestros dirigentes que, si no son capaces de defender nuestra salud, se vuelvan a sus casas ya.<br /><br />Atentamente<br />Norberto Estévez- .<br /> Af. 6298suteryhnuevaverdehttp://www.blogger.com/profile/16378488215537490386noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4460600816019567099.post-30763200765437442072008-12-18T15:11:00.000-08:002008-12-18T15:18:32.524-08:00nos siguen mintiendo Mar del plata 18/12/08Afirman que esta semana se solucionará el inconveniente<br />Cinco mil afiliados a obra social de porteros se quedaron sin cobertura<br />Es a raíz de un conflicto entre Osperyhra y el sanatorio privado con el que tenía convenio de prestación. Eso dejó a sus beneficiarios sin atención médica de media y alta complejidad. Giardina pidió disculpas y garantizó una pronta resolución del conflicto.Más de cinco mil afiliados a la Obra Social de Personal de Edificios de Renta y Horizontal de la República Argentina -Osperyhra- se quedaron sin cobertura médica de media y alta complejidad a raíz de un conflicto suscitado entre la entidad gremial y el sanatorio privado con el que tenían convenio de prestación.El delegado regional de Osperyhra en Mar del Plata, Angel Giardina -quien también se desempeña como secretario general del Sindicato respectivo- confirmó a LA CAPITAL que el sanatorio privado <strong>EMHSA dejó de prestar sus servicios a los afiliados a la obra social el 14 de noviembre.Sin embargo, el dirigente garantizó que la situación quedará solucionada "esta semana</strong>" gracias a un acuerdo alcanzado con el sanatorio Belgrano. Mientras tanto, aclaró, continuarán las negociaciones para llegar a un cierre administrativo de la relación con el EMHSA.Osperyhra cuenta con 2.500 afiliados en Mar del Plata, por lo que Giardina estimó que las prestaciones de la obra social alcanzan a más de 5.000 personas, entre titulares y beneficiarios.<strong><span style="font-size:130%;">Fuentes del sanitario privado EMHSA afirmaron a LA CAPITAL que se decidió cortar el servicio "por falta de pago",</span></strong> aunque aclararon que "estamos abierto al diálogo para ver cómo se puede solucionar la situación".<strong>Giardina , por su parte, afirmó que el conflicto se suscitó a raíz de "</strong><span style="font-size:130%;"><strong>unas facturas emitidas por el EMHSA que a criterio de la Federación, que es la que maneja el dinero, eran excesivas.</strong> </span>Se sugirió un acuerdo, incluso se ofreció hacer una auditoría, pero el 14 del mes pasado el sanatorio decidió cortar los servicios"."Para nosotros fue una sorpresa y nos generó un grave problema -relató Giardina-. Inmediatamente tomamos las precauciones del caso. Lo que estuvo programado lo pudimos concretar en Capital Federal, por intermedio de la Federación, y le buscamos soluciones a los problemas que fueron surgiendo. Partos, operaciones inesperadas o estudios especiales se realizaron igual, incluso pagando en efectivo".Asimismo anticipó que "esta misma semana el conflicto quedará superado. Sólo falta arreglar algunos detalles, pero ya hemos prácticamente cerrado trato con el sanatorio Belgrano. Este jueves viaja gente de la Federación y se terminará de firmar el convenio".Sin embargo reconoció que "la gente está preocupada y con razón. Les pedimos disculpas. Estoy muy mortificado y preocupado -confesó-. Estamos quedando mal con los afiliados. Tener este problema después de veinte años me duele muchísimo".Respecto del sanatorio EMHSA, aclaró que "fuimos una de las primeras obras sociales con la que hicieron convenio y veníamos trabajando bien. Este es un problema que surgió puntualmente por dos operaciones que según la gente entendida fueron facturadas en forma excesiva. Pero con el resto no había problemas. Incluso después del 14 y hasta fin de mes se pagaron 80.000 pesos más".Por último explicó que los afiliados que deban realizar alguna consulta antes de que se firme el convenio con el Belgrano deberán "consultar en la sede de 14 de Julio 1849, donde se realiza la atención primaria, y desde allí los sabrán asesorar. El servicio de ambulancia y de farmacia sigue como habitualmente", concluyó.suteryhnuevaverdehttp://www.blogger.com/profile/16378488215537490386noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4460600816019567099.post-12503565921785988472008-12-04T04:33:00.000-08:002008-12-04T04:53:20.375-08:00Los trabajadores de edificios de Mar del Plata, hartos de una dirigencia que , tanto a nivel local como Nacional no se ocupa de nosotros, reclamaremos el día viernes 5 de diciembre de 2008 a las 13 hs. frente a la sede de 14 de Julio 1849 porque, una vez más, nos encontramos sin una prestación médico/ clinica en nuestra ciudad. Cientos de afiliados se ven obligados a pagar $ 48 (como mínimo) por visitar a algún especialista en el Sanatorio EMHSA y, muchos de ellos, deben esperar varios meses para alguna intervención quirúrgica importane, que siempre se demora por no estar autorizada. En éste caso, el principal responsable en Víctor Santa María, que a pesar de recibir nuestro dinero todos los meses, siempre se olvida de pagar a las Clínicas de Mar del Plata. Dicho sea de paso, tenemos el "orgullo" de conocer todas, porque en todas dejo secuelas por no pagar. Por supuesto que Santa María cuenta con el apoyo incondicional de nuestro Secretario General Angel Giardina que, con su silencio cómplice, no hace más que bastardear y degradar nuestra salud, cosa que nos obliga a decir BASTA! una vez más. Ahora reclamaremos aquí pero, si es necesario, llegaremos hasta el mismisimo Víctor "K" Santa María para que nos devuelva lo que nos robó, que hoy es nuestra salud. Nada más ni nada menos. No debe faltar nadie, porque ésto nos perjudica a todos y nuestra dignidad está en juego.suteryhnuevaverdehttp://www.blogger.com/profile/16378488215537490386noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4460600816019567099.post-40290507721137180242008-12-04T03:58:00.000-08:002008-12-04T04:28:41.285-08:00Obra social, 4 de diciembre de 2008suteryhnuevaverdehttp://www.blogger.com/profile/16378488215537490386noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4460600816019567099.post-82937079319242002042008-11-13T15:12:00.000-08:002008-11-13T15:17:17.684-08:00la fiesta que pagamos todos<div align="left"> <span style="font-size:130%;"> SUTER Y H.<br /> NUEVA AGRUPACIÓN VERDE<br /> San Martín 3049 of. 9° 902/3 Tef. 496 0492/451 8767/451 7049<br /> Google: suteryh agrupación nueva verde<br /> Correo electrónico: </span><a href="mailto:agrupacionverde@live.com.ar"><span style="font-size:130%;">agrupacionverde@live.com.ar</span></a><span style="font-size:130%;"><br /></span><br />Compañeros / as: trabajadores de edificios<br /><br /> Quienes han concurrido al festejo, en celebración del dia del trabajador de edificio, realizado el dia domingo 26 de octubre. , No podemos dejar compartir con ustedes las inquietudes que nos quedaron después del evento.<br /> En esta ocasión no haremos hincapié en el manejo espurio económico, la falta de prestaciones medicas, las denuncias penales, la inoperancia absoluta de “nuestros”directivos, las de prolijidades institucionales, etc., etc. <br /> Resaltaremos, si, la existencia de un sindicato que se encuentra a la deriva, como barco sin timón, que hace ya muchos años ha perdido el rumbo, y no quieren o no están capacitados para encontrar una solución adecuada a los problemas que nos aquejan.<br /> Para esta reunión, concurrieron alrededor de 900 personas, pero sorprendidos comprobamos la asistencia de varios centros de jubilados, gremios y personas que no tienen ningún tipo de relación con nuestra actividad, por lo que se llega a la triste conclusión que hemos subvencionado con nuestros aportes, un almuerzo a terceros. No dudamos y estamos plenamente convencidos que el compañero Giardina y su sequitos de incapaces a sabiendas de la asistencia del compañero Santamaría no repararon en gastos para agasajar a dicho personaje, el cual es uno de los responsable de la eterna permanencia de estos dirigentes.<br /> Compañeros /as. Esperábamos del discurso del compañero Santamaría algún anuncio que beneficiara a los trabajadores /as. De edificio de mar del plata, que nos hablara de mejoras en la atención de la obra social, pero no, se utilizo nuestra fiesta del día del encargado para una reunión política, ya que el discurso del compañero Santamaría fue para reafirmar su posición ante el gobierno nacional postergando como siempre cualquier anuncio que nos sea beneficioso para nuestro gremio.<br /> Con este panorama compañeros /as. Día a DIA sostenemos que, si esperamos cambios sustanciales de estos dirigentes nos encontraremos sumergidos en la desesperanza.<br />Pongamos limites, emprendamos el camino de la renovación y resurgimiento de nuestro sindicato uniéndonos y reclamando lo que nos corresponde, y lo que aportamos sea usado para beneficio nuestro y no para financiar discursos políticos de personajes que nunca fueron trabajadores de edificios.<br /> <br /> <br /><br /><br /> Fernández Mario Billena Cristina<br /> </div>suteryhnuevaverdehttp://www.blogger.com/profile/16378488215537490386noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4460600816019567099.post-61980953650315284402008-10-21T10:57:00.000-07:002008-10-21T11:12:26.183-07:00<span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_0">Compañero </span> <span class="blsp-spelling-corrected" id="SPELLING_ERROR_1">Ramón</span> estas son algunas de las preguntas que frecuentemente la gente nos hace sobre cuestiones laborales, y que tal vez puedan resultar de su utilidad.<br />1.- ¿Existe el despido verbal o de palabra?No, el despido solo puede notificarse para que tenga efectos legales en forma escrita, sea por carta documento o telegrama.Si no se hace así, carece de efectos. Por lo cual uno debe seguir trabajando hasta que sea enviado el telegrama de despido.Si no es permitida la entrada al lugar de trabajo, el trabajador deberá enviar un telegrama intimando a que lo dejen trabajar; de lo contrato se podrá dar por despedido como lo indica el <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_2">Art</span>. 246 de la Ley 20.744<br />2.- ¿Qué pasa si me despiden verbalmente? ¿Qué debo hacer?<br />Si usted es despedido verbalmente, debe enviar una carta documento o telegrama a la empresa o trabajo, pidiendo que le aclaren su situación laboral.<br />3.- ¿Si renuncio no me deben nada?<br />Si usted renuncia a su empleo, no le deben suma alguna en concepto de despido. Ahora, el sueldo o los sueldos, las vacaciones y el aguinaldo si se lo deben, mas allá de la renuncia.<br />4.- ¿Cómo debo renunciar?La renuncia al igual que el despido debe notificarse en forma escrita, sea por carta documento o telegrama.<br />5.- Estoy trabajando "en negro", ¿Cómo hago para que me regularicen el contrato?<br />El trabajo "en negro" o irregular esta tratado en la Ley nacional de Empleo, cuyo texto usted puede encontrar en nuestras paginas. Si usted desea regularizar su contrato, deberá enviar una carta documento o telegrama a su empleador pidiéndole dicha <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_3">regularización</span>, y consignando los datos necesarios al efecto. Los <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_4">Art</span>. 8,11 y 15 de la Ley 24.013, lo hacen acreedor si no hubiera sido registrado después de la <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_5">intimación</span>, a una indemnización equivalente a ¼ de su remuneración por cada mes que no estuve registrado.<br />6.- ¿Me pueden despedir por falta o disminución de trabajo en la empresa?<br />Esta causal esta prevista en la Ley de Contrato de Trabajo, pero la empresa que decida utilizarla, debe promover un procedimiento especial en el Ministerio de Trabajo. Si no lo hace, no puede invocar esta causal para despedir <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_6">validamente</span>.<br />7.- ¿Las horas extra se pagan? ¿Cuánto valen?<br />Si, las horas extra se deben pagar, y valen un 50% mas de la hora normal.Para el trabajo comprendido entre el sábado desde las 13, domingos y feriados, la hora extra vale el 100% de la hora normal.<br />8.- ¿Para que exista contrato de trabajo, tengo que haber firmado algo?<br />No. El simple hecho de prestar servicios por el pago de un salario crea la existencia del contrato, no hace falta que este escrito.<br />9.- ¿Cuándo deben pagarme el aguinaldo?<br />El aguinaldo debe ser pagado el 30 de Junio y el 31 de diciembre respectivamente.<br />10.- ¿Cuánto tengo que trabajar para que me correspondan vacaciones?<br />Para que le corresponda gozar de sus vacaciones, usted debe haber trabajado la mitad de los días hábiles comprendidos en el año calendario. Si ello no esta cumplido, entonces deberá contarse un día de vacación por cada 20 trabajados.<br />11.- ¿En que período del año me puedo tomar vacaciones?<br />Las vacaciones deben ser tomadas dentro del período 1º de Octubre al 30 de Abril de cada año.<br />12.- ¿Cuántos días me corresponden de vacaciones?<br />Según la Ley 20744, en su <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_7">Art</span>. 150 corresponden:Hasta 5 años...........14 días <span class="blsp-spelling-corrected" id="SPELLING_ERROR_8">corridos De</span> 5 a 10 años.........21 días <span class="blsp-spelling-corrected" id="SPELLING_ERROR_9">corridos De</span> 10 a 20 años.......28 días <span class="blsp-spelling-corrected" id="SPELLING_ERROR_10">corridos Más</span> de 20 años........35 días corridos<br />Asimismo, deberá consultarse al convenio colectivo de trabajo en el cual se halla encuadrado el trabajador por si hubiera alguna variante que no puede en ningún caso disminuir los parámetros <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_11">precitados</span>. repecto a lo de nuestro gremio es normal que nuestros dirigentes no sepan responderte por que son unos incapasessuteryhnuevaverdehttp://www.blogger.com/profile/16378488215537490386noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4460600816019567099.post-71471925383649715562008-10-21T10:55:00.001-07:002008-10-21T10:56:00.733-07:00consultacompañeros,mi nombre es Ramon y soy ayudante de encargado, mas que un comentario quiero haserles una consulta,¿como debo actuar? fui despedido verbalmente,por un miembro del consejo de administracion,hable con el administrador y el encargado, me dicen que me arregle yo con los del consejo.no se como actuar en sindicato no me atendieron, por que no estaba el sec. gremial y los otros no sabian desde ya muy agradecido.suteryhnuevaverdehttp://www.blogger.com/profile/16378488215537490386noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4460600816019567099.post-73235369687466202772008-10-17T03:10:00.000-07:002008-10-17T03:11:04.307-07:00suteryhnuevaverdehttp://www.blogger.com/profile/16378488215537490386noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-4460600816019567099.post-457225227586114032008-10-15T14:11:00.000-07:002008-10-15T14:12:18.067-07:00DECRETO NACIONAL 446/2000<br />DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA SOBRE OBRAS SOCIALES <br /><br /> <br /><br />BUENOS AIRES, 2 de Junio de 2000 <br /><br />BOLETIN OFICIAL , 06 de Junio de 2000 <br /><br />EFECTO ACTIVO <br /><br />Decreto Nacional 53/98 <br /><br />Ley 23.660 <br /><br />Ley 23.661 <br /><br />Ley 23.661 <br /><br />EFECTO PASIVO <br /><br />Decreto Nacional 1.140/00 <br /><br />Decreto Nacional 1.140/00 <br /><br />Decreto Nacional 1.140/00 <br /><br />Decreto Nacional 1.140/00 <br /><br />Decreto Nacional 1.140/00 <br /><br />Decreto Nacional 1.140/00 <br /><br />Decreto Nacional 1.305/00 <br /><br />NOTICIAS ACCESORIAS: <br /><br />FECHA APLICACION DESDE: 1/1/2001 <br /><br />ARTICULO APLICACION DESDE: 1 <br /><br />CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA: 24 <br /><br />OBSERVACION: ARTS. 1, 2, 3, 4, 6, 7, 9, 10, 11, 14 Y 15 <br /><br />REGLAMENTADOS POR ART. 1 DEL DECRETO 1.305/00. (B.O. 3-1-2001) <br /><br />TEMA <br /><br />DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA-OBRAS SOCIALES-AFILIADOS <br /><br />A OBRAS SOCIALES-OPCION DE OBRA SOCIAL-MEDICINA <br /><br />PREPAGA-ANSSAL-SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD <br /><br />VISTO <br /><br />las Leyes Nros. 23.660, 23.661, 24.455 y 24.754; los Decretos Nros. 576 del 1 de abril de 1993, 292 del 14 de agosto de 1995, 492 del 2 de septiembre de 1995, 1141 y 1142 del 8 de octubre de 1996, 53 del 15 de enero de 1998, 60 del 9 de enero de 1999 y 27 del 6 de enero de 2000, y <br /><br />CONSIDERANDO <br /><br />Que el Sistema Nacional del Seguro de Salud se encuentra en crisisy los agentes que lo integran presentan dificultades que repercutenen sus beneficiarios, tanto en la accesibilidad a los servicios desalud como en la calidad de as prestaciones que aquellos reciben.Que dicha situación obedece, entre otras causas a la limitación de competencia que denota actualmente el sistema.Que es indispensable asegurar el cumplimiento de la manda constitucional que prevé el deber del Estado de proteger la salud de los habitantes como de asegurar la competencia evitando distorsiones indeseables.Que las modificaciones que por el presente se establecen permitirá que otras entidades que tengan por objeto brindar servicios de salud,amplíen el margen de opciones que hoy poseen los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, en las condiciones que se reglamenten.Que ello hará posible la competencia entre los actores que brindan servicios de salud en el marco del Sistema Nacional del Seguro de Salud, procurando mejorar la calidad de las prestaciones a partir del protagonismo activo de los beneficiarios en este nuevo contexto,toda vez que para ellos se amplían sustancialmente las posibilidadesde decidir respecto del destino de sus aportes y de lascontribuciones de sus empleadores.Que las modificaciones impuestas mantienen inalterables los principios enunciados en los artículos 1 y 2 de la Ley N. 23.661, en especial en lo atinente a la solidaridad entre sus beneficiarios y su instrumento esencial, el Fondo Solidario de Redistribución, que asignará exclusivamente sus recursos para garantizar la financiación de las prestaciones del Programa Médico Obligatorio y las contingencias derivadas de las prestaciones médicas especiales de alta complejidad o de elevado costo y baja frecuencia de utilización.Que las nuevas entidades que deseen ser elegidas por beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, previamente deberán adherirse al Sistema de la Ley N. 23.661, en los términos que fije la autoridad de aplicación.Que, por otra parte, es indispensable facultar a la autoridad de aplicación del sistema creado por la ley N. 23.661, a dictar las normas que aseguren la reserva técnica que deben mantener como las condiciones económicas y prestacionales que deberán cumplir lasentidades que se adhieran.Que con el objetivo ineludible de resguardar la salud de la población en su conjunto deben adoptarse medidas en lo inmediato, a fin de evitar una crisis irreversible del Sistema Nacional del Servicio de Salud.Que la magnitud y complejidad de las tareas que los organismos involucrados deben realizar para que las modificacionesestablecidas logren su objetivo, justifica que el inicio del nuevorégimen comience a partir del 1 de enero de 2001.Que en el caso se evidencian circunstancias excepcionales que hacen imposible seguir los trámites ordinarios previstos por laConstitución Nacional para la sanción de las leyes.Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1, 2 y 3, de la Constitución Nacional. Por ello, <br /><br />artículo 1: <br /><br />*Artículo 1: A partir del 1 de enero de 2001, los beneficiarios del Sistema creado por las Leyes Nros. 23.660 y 23.661 podrán ejercer el derecho de opción consagrado en las normas citadas en el Visto, entre las siguientes entidades:a) Cualquiera de las Obras Sociales indicadas en el artículo 1 dela Ley N. 23.660, con excepción de lasindicadas en su inciso g), y del Instituto Nacional de ServiciosSociales para Jubilados y Pensionados.b) Cualquiera de las Entidades que se hubieran adherido al Sistema de la Ley N. 23.661 y su modificatoria.c) Cualquiera de las Entidades que tengan por objeto específico la prestación de servicios de salud de conformidad con lo establecido en el presente decreto y a la normativa a determinar por la Superintendencia de Servicios de Salud como Autoridad de Aplicación. Estas Entidades deberán adicionar a su denominación la expresión "Agente Adherido al Sistema Nacional del Seguro de Salud". <br /><br />Ref. Normativas: Ley 23.660Ley 23.661 <br /><br />artículo 2: <br /><br />*Art. 2: El ejercicio del derecho de opción se regirá por las siguientes disposiciones:a) Podrá ejercerse sólo una vez al año durante todo el año calendarioy se hará efectiva a partir del primer día del tercer mes posterior ala presentación de la solicitud.b) Con audiencia de un representante de los Agentes Naturales delSistema Nacional del Seguro de Salud designado por la ComisiónConsultiva del Régimen de Traspaso creada por el artículo 6 delDecreto N. 504/98 y cuando se estime pertinente de los demás actoressociales involucrados, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formaciónde Recursos Humanos, la Superintendencia de Servicios de Salud y laAdministración Federal de Ingresos Públicos dictarán las normas parala puesta en marcha integral del sistema y el ejercicio del derechode opción antes del 22 de diciembre de 2000.b.1) A la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para su procesamiento y actualización del padrón de beneficiarios.b.2) A la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, quien dentro del plazo de QUINCE (15) días informará a la SUPERINTENDENCIADE SERVICIOS DE SALUD sobre los aportes y contribuciones efectuados en los últimos DOCE (12) meses a la Entidad de origen.b.3) A la Entidad de origen.La solicitud de opción de cambio se efectuará mediante formularios numerados cuyo texto será aprobado por la SUPERINTENDENCIA DESERVICIOS DE SALUD y será registrada en la Entidad en un libro especial rubricado por la Autoridad de Aplicación. <br /><br />artículo 3: <br /><br />Art. 3: Las Entidades deberán brindar la más amplia información a los beneficiarios y entregar una cartilla que contenga los planes y programas de cobertura, bajo constancia de recibo. <br /><br />artículo 4: <br /><br />Art. 4: Cuando ambos cónyuges fueran afiliados titulares deberán unificar sus aportes en una misma Entidad. <br /><br />artículo 5: <br /><br />Art. 5: La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS arbitrará las medidas necesarias a fin de que, cuando se efectivice el cambio,se transfiera automáticamente a la Entidad elegida el total de los aportes que correspondan. <br /><br />artículo 6: <br /><br />Art. 6: El afiliado que ejerza su derecho de opción deberá hacerlo con todos los beneficiarios comprendidos en el artículo 9 de la Ley N. 23.660 y en las condiciones establecidas en el mismo. <br /><br />Ref. Normativas: Ley 23.660 Art.9 <br /><br />artículo 7: <br /><br />Art. 7: Las Entidades deberán admitir la afiliación de todo beneficiario titular del Sistema Nacional de Seguro de Salud que así lo solicite.Tal admisión no podrá hallarse supeditada al cumplimiento de condiciones ajenas a las establecidas en las normas vigentes, ni al estado de salud o edad de los beneficiarios, como tampoco podrán establecerse exámenes psicofísicos, declaraciones de salud u otros requisitos para su aceptación. Queda prohibido establecer períodos de carencia para las prestaciones médicas obligatorias establecidas en las normas vigentes o las que se determinen en su reemplazo. Las Entidades no podrán decidir unilateralmente la baja de ningún afiliado. <br /><br />artículo 8: <br /><br />Art. 8: No podrán ejercer el derecho de opción los beneficiarios una vez extinguida su relación laboral, quedando la cobertura del PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO (PMO) a cargo de la Entidad a la que se encontraban afiliados durante los TRES (3) meses previstos en la Ley N. 23.660. <br /><br />Ref. Normativas: Ley 23.660 <br /><br />artículo 9: <br /><br />*Art. 9: La Entidad receptora se obliga a brindar, a los afiliados,un único Plan Médico Asistencial, que contenga la totalidad de lasprácticas y servicios comprendidos en el Programa Médico Obligatoriodispuesto por el Decreto N. 492/95, y las Resoluciones N. 247/96 delex MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL y sus modificatorias y N.939/00 del MINISTERIO DE SALUD. Complementariamente, los afiliadospodrán convenir con la entidad, la cobertura de las prestacionesmédicas adicionales no esenciales, o mejores condiciones de confort.Esta cobertura adicional deberá contar con la aprobación previa de laSuperintendencia de Servicios de Salud. <br /><br />artículo 10: <br /><br />Art. 10: Los trabajadores podrán ejercer el derecho de opción desde el momento mismo del inicio de la relación laboral. <br /><br />artículo 11: <br /><br />Art. 11: Los afiliados que hubieren cambiado de entidad deberán permanecer como mínimo UN (1) año en ella y, vencido ese plazo, podrán ejercer una nueva opción. <br /><br />artículo 12: <br /><br />Art. 12: Dentro de los TREINTA (30) días contados a partir de la vigencia del presente Decreto la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD deberá:a) Establecer las condiciones jurídicas, económicas y prestacionalesque deberán cumplir las entidades comprendidas en el artículo 1 paraadherir a este sistema.b) Establecer el procedimiento de adhesión. <br /><br />artículo 13: <br /><br />Art. 13: La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en su calidad de Autoridad de aplicación, dictará las normas que resulten necesarias para la implementación del presente. <br /><br />artículo 14: <br /><br />Art. 14: Suprímese a partir del 1 de enero de 2001 la ADMINISTRACIONDE PROGRAMAS ESPECIALES, creada por Decreto N. 53 de fecha 15 deenero de 1998. <br /><br />artículo 15: <br /><br />*Art. 15: La Superintendencia de Servicios de Salud adoptará lasmedidas necesarias tendientes a garantizar la cobertura de las prestaciones médicas especiales alta complejidad o de alto costo y baja frecuencia de utilización, y las de discapacidad, para aquellosbeneficiarios de entidades que no hayan recibido la distribuciónautomática prevista en el inciso c) del artículo 24 de la Ley N.23.661, modificado por el presente Decreto. <br /><br />artículo 16: <br /><br />Art. 16: Sustitúyense los incisos a) y b) del artículo 19 de la Ley N. 23.660 por los siguientes:a) A la orden de la entidad que corresponda, los porcentajes que acontinuación se detallan de la suma de la contribución y los aportesque prevén los incisos a) y b) del artículo 16 de esta ley.a.1) El NOVENTA POR CIENTO (90%) cuando las remuneraciones brutas mensuales sean de hasta PESOS SETECIENTOS ($ 700) inclusive.a.2) El OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) cuando las remuneraciones brutas mensuales sean superiores a PESOS SETECIENTOS ($ 700) y hasta PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500) inclusive.a.3) El OCHENTA POR CIENTO (80%) cuando las remuneraciones brutas mensuales sean superiores a PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500).Todo ello sin perjuicio de las prescripciones pertinentes de los Decretos 292 del 14 de agosto de 1995 y 492 del 2 de septiembre de 1995.b) Los porcentajes que a continuación se detallan de la suma de la contribución y los aportes que prevén los incisos a) y b) del artículo 16 de esta ley, se destinarán al FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION, a las cuentas que determine la reglamentación:b.1) El DIEZ POR CIENTO (10%) cuando las remuneraciones brutasmensuales sean de hasta PESOS SETECIENTOS ($ 700), inclusive.b.2) El QUINCE POR CIENTO (15%) cuando las remuneraciones brutas mensuales sean superiores a PESOS SETECIENTOS ($ 700) y hasta PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500), inclusive.b.3) EL VEINTE POR CIENTO (20%) cuando las remuneraciones brutas mensuales sean superiores a PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500).Todo ello sin perjuicio de las prescripciones pertinentes de los Decretos Nros. 292 del 14 de agosto de 1995 y 492 del 2 de septiembre de 1995. <br /><br />artículo 17: <br /><br />Art. 17: Sustitúyese el inciso a) del artículo 22 de la Ley N.23.661 por el siguiente:a) El DIEZ POR CIENTO (10%) de la suma de la contribución y losaportes que prevén los incisos a) y b) del artículo 16 de laLey N. 23.660, de los sueldos de hasta PESOS SETECIENTOS ($ 700)mensuales inclusive; el QUINCE POR CIENTO (15%) de la suma de lacontribución y los aportes que prevén los incisos a) y b) delartículo 16 de la Ley N. 23.660, de los sueldos superiores a PESOSSETECIENTOS ($ 700) y hasta PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500),inclusive, y el VEINTE POR CIENTO (20%) de la suma de lacontribución y los aportes que prevén los incisos a) y b) delartículo 16 de la Ley N. 23.660, de los sueldos superiores a PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500). <br /><br />artículo 18: <br /><br />*Art. 18: Nota de Redacción: Derogado por art. 7 del Decreto N.446/00. <br /><br />artículo 19: <br /><br />*Art. 19: Sustitúyese el artículo 24 de la Ley N. 23.661 por el siguiente:"ARTICULO 24. - Los recursos del Fondo Solidario de Redistribuciónserán destinados por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a:a) Atender los gastos administrativos y de funcionamiento de laSuperintendencia de Servicios de Salud, con el tres por ciento (3%)de la totalidad de los recursos del mencionado fondo en cadaperíodo presupuestario.b) Subsidiar automáticamente a aquellos beneficiarios que, por todoconcepto, perciban menores ingresos, con el propósito de equipararsus niveles de cobertura obligatoria, según establezca lareglamentación.c) La cobertura de prestaciones médicas especiales de altacomplejidad o elevado costo y baja frecuencia de utilización y las dediscapacidad. Se distribuirá, automáticamente, entre los agentes delSeguro de Salud que lo soliciten y que cumplan con los requisitostécnicos y financieros para garantizar la cobertura de dichasprestaciones, un monto mínimo de PESOS UNO ($1) mensual porbeneficiario.d) Supletoriamente, constituir reservas líquidas destinadas a atenderposibles desequilibrios financieros originados por la mora en losaportes y contribuciones del Sistema.e) El eventual excedente del Fondo Solidario de Redistribuciónpermanecerá en el Sistema Nacional del Seguro de Salud.". <br /><br />artículo 20: <br /><br />Art. 20: El Tesoro Nacional integrará al Fondo Solidario de Redistribución un monto equivalente al impuesto efectivamente ingresado y que le corresponda a la Nación, con imputación al artículo 2 inciso i) de la Ley N. 25.239. <br /><br />Ref. Normativas: Ley 25.239 Art.2 <br /><br />artículo 21: <br /><br />Art. 21: Las modificaciones introducidas por los artículos 16, 17, 18, 19 y 20 precedentes, comenzarán a regir a partir del 1 de enero de 2001. <br /><br />artículo 22: <br /><br />Art. 22: Derógase a partir del 1 de enero de 2001 toda norma que se oponga al presente. <br /><br />artículo 23: <br /><br />Art. 23: Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en virtud deo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la ConstituciónNacional. <br /><br />Ref. Normativas: Constitución Nacional (1994) Art.99INC. 3 <br /><br />artículo 24: <br /><br />Art. 24: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese.suteryhnuevaverdehttp://www.blogger.com/profile/16378488215537490386noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4460600816019567099.post-91728732690775121572008-10-15T14:10:00.000-07:002008-10-15T14:10:06.445-07:00Obras SocialesDECRETO NACIONAL 446/2000<br />DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA SOBRE OBRAS SOCIALES <br /><br /> <br /><br />BUENOS AIRES, 2 de Junio de 2000 <br /><br />BOLETIN OFICIAL , 06 de Junio de 2000 <br /><br />EFECTO ACTIVO <br /><br />Decreto Nacional 53/98 <br /><br />Ley 23.660 <br /><br />Ley 23.661 <br /><br />Ley 23.661 <br /><br />EFECTO PASIVO <br /><br />Decreto Nacional 1.140/00 <br /><br />Decreto Nacional 1.140/00 <br /><br />Decreto Nacional 1.140/00 <br /><br />Decreto Nacional 1.140/00 <br /><br />Decreto Nacional 1.140/00 <br /><br />Decreto Nacional 1.140/00 <br /><br />Decreto Nacional 1.305/00 <br /><br />NOTICIAS ACCESORIAS: <br /><br />FECHA APLICACION DESDE: 1/1/2001 <br /><br />ARTICULO APLICACION DESDE: 1 <br /><br />CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA: 24 <br /><br />OBSERVACION: ARTS. 1, 2, 3, 4, 6, 7, 9, 10, 11, 14 Y 15 <br /><br />REGLAMENTADOS POR ART. 1 DEL DECRETO 1.305/00. (B.O. 3-1-2001) <br /><br />TEMA <br /><br />DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA-OBRAS SOCIALES-AFILIADOS <br /><br />A OBRAS SOCIALES-OPCION DE OBRA SOCIAL-MEDICINA <br /><br />PREPAGA-ANSSAL-SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD <br /><br />VISTO <br /><br />las Leyes Nros. 23.660, 23.661, 24.455 y 24.754; los Decretos Nros. 576 del 1 de abril de 1993, 292 del 14 de agosto de 1995, 492 del 2 de septiembre de 1995, 1141 y 1142 del 8 de octubre de 1996, 53 del 15 de enero de 1998, 60 del 9 de enero de 1999 y 27 del 6 de enero de 2000, y <br /><br />CONSIDERANDO <br /><br />Que el Sistema Nacional del Seguro de Salud se encuentra en crisisy los agentes que lo integran presentan dificultades que repercutenen sus beneficiarios, tanto en la accesibilidad a los servicios desalud como en la calidad de as prestaciones que aquellos reciben.Que dicha situación obedece, entre otras causas a la limitación de competencia que denota actualmente el sistema.Que es indispensable asegurar el cumplimiento de la manda constitucional que prevé el deber del Estado de proteger la salud de los habitantes como de asegurar la competencia evitando distorsiones indeseables.Que las modificaciones que por el presente se establecen permitirá que otras entidades que tengan por objeto brindar servicios de salud,amplíen el margen de opciones que hoy poseen los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, en las condiciones que se reglamenten.Que ello hará posible la competencia entre los actores que brindan servicios de salud en el marco del Sistema Nacional del Seguro de Salud, procurando mejorar la calidad de las prestaciones a partir del protagonismo activo de los beneficiarios en este nuevo contexto,toda vez que para ellos se amplían sustancialmente las posibilidadesde decidir respecto del destino de sus aportes y de lascontribuciones de sus empleadores.Que las modificaciones impuestas mantienen inalterables los principios enunciados en los artículos 1 y 2 de la Ley N. 23.661, en especial en lo atinente a la solidaridad entre sus beneficiarios y su instrumento esencial, el Fondo Solidario de Redistribución, que asignará exclusivamente sus recursos para garantizar la financiación de las prestaciones del Programa Médico Obligatorio y las contingencias derivadas de las prestaciones médicas especiales de alta complejidad o de elevado costo y baja frecuencia de utilización.Que las nuevas entidades que deseen ser elegidas por beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, previamente deberán adherirse al Sistema de la Ley N. 23.661, en los términos que fije la autoridad de aplicación.Que, por otra parte, es indispensable facultar a la autoridad de aplicación del sistema creado por la ley N. 23.661, a dictar las normas que aseguren la reserva técnica que deben mantener como las condiciones económicas y prestacionales que deberán cumplir lasentidades que se adhieran.Que con el objetivo ineludible de resguardar la salud de la población en su conjunto deben adoptarse medidas en lo inmediato, a fin de evitar una crisis irreversible del Sistema Nacional del Servicio de Salud.Que la magnitud y complejidad de las tareas que los organismos involucrados deben realizar para que las modificacionesestablecidas logren su objetivo, justifica que el inicio del nuevorégimen comience a partir del 1 de enero de 2001.Que en el caso se evidencian circunstancias excepcionales que hacen imposible seguir los trámites ordinarios previstos por laConstitución Nacional para la sanción de las leyes.Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1, 2 y 3, de la Constitución Nacional. Por ello, <br /><br />artículo 1: <br /><br />*Artículo 1: A partir del 1 de enero de 2001, los beneficiarios del Sistema creado por las Leyes Nros. 23.660 y 23.661 podrán ejercer el derecho de opción consagrado en las normas citadas en el Visto, entre las siguientes entidades:a) Cualquiera de las Obras Sociales indicadas en el artículo 1 dela Ley N. 23.660, con excepción de lasindicadas en su inciso g), y del Instituto Nacional de ServiciosSociales para Jubilados y Pensionados.b) Cualquiera de las Entidades que se hubieran adherido al Sistema de la Ley N. 23.661 y su modificatoria.c) Cualquiera de las Entidades que tengan por objeto específico la prestación de servicios de salud de conformidad con lo establecido en el presente decreto y a la normativa a determinar por la Superintendencia de Servicios de Salud como Autoridad de Aplicación. Estas Entidades deberán adicionar a su denominación la expresión "Agente Adherido al Sistema Nacional del Seguro de Salud". <br /><br />Ref. Normativas: Ley 23.660Ley 23.661 <br /><br />artículo 2: <br /><br />*Art. 2: El ejercicio del derecho de opción se regirá por las siguientes disposiciones:a) Podrá ejercerse sólo una vez al año durante todo el año calendarioy se hará efectiva a partir del primer día del tercer mes posterior ala presentación de la solicitud.b) Con audiencia de un representante de los Agentes Naturales delSistema Nacional del Seguro de Salud designado por la ComisiónConsultiva del Régimen de Traspaso creada por el artículo 6 delDecreto N. 504/98 y cuando se estime pertinente de los demás actoressociales involucrados, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formaciónde Recursos Humanos, la Superintendencia de Servicios de Salud y laAdministración Federal de Ingresos Públicos dictarán las normas parala puesta en marcha integral del sistema y el ejercicio del derechode opción antes del 22 de diciembre de 2000.b.1) A la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para su procesamiento y actualización del padrón de beneficiarios.b.2) A la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, quien dentro del plazo de QUINCE (15) días informará a la SUPERINTENDENCIADE SERVICIOS DE SALUD sobre los aportes y contribuciones efectuados en los últimos DOCE (12) meses a la Entidad de origen.b.3) A la Entidad de origen.La solicitud de opción de cambio se efectuará mediante formularios numerados cuyo texto será aprobado por la SUPERINTENDENCIA DESERVICIOS DE SALUD y será registrada en la Entidad en un libro especial rubricado por la Autoridad de Aplicación. <br /><br />artículo 3: <br /><br />Art. 3: Las Entidades deberán brindar la más amplia información a los beneficiarios y entregar una cartilla que contenga los planes y programas de cobertura, bajo constancia de recibo. <br /><br />artículo 4: <br /><br />Art. 4: Cuando ambos cónyuges fueran afiliados titulares deberán unificar sus aportes en una misma Entidad. <br /><br />artículo 5: <br /><br />Art. 5: La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS arbitrará las medidas necesarias a fin de que, cuando se efectivice el cambio,se transfiera automáticamente a la Entidad elegida el total de los aportes que correspondan. <br /><br />artículo 6: <br /><br />Art. 6: El afiliado que ejerza su derecho de opción deberá hacerlo con todos los beneficiarios comprendidos en el artículo 9 de la Ley N. 23.660 y en las condiciones establecidas en el mismo. <br /><br />Ref. Normativas: Ley 23.660 Art.9 <br /><br />artículo 7: <br /><br />Art. 7: Las Entidades deberán admitir la afiliación de todo beneficiario titular del Sistema Nacional de Seguro de Salud que así lo solicite.Tal admisión no podrá hallarse supeditada al cumplimiento de condiciones ajenas a las establecidas en las normas vigentes, ni al estado de salud o edad de los beneficiarios, como tampoco podrán establecerse exámenes psicofísicos, declaraciones de salud u otros requisitos para su aceptación. Queda prohibido establecer períodos de carencia para las prestaciones médicas obligatorias establecidas en las normas vigentes o las que se determinen en su reemplazo. Las Entidades no podrán decidir unilateralmente la baja de ningún afiliado. <br /><br />artículo 8: <br /><br />Art. 8: No podrán ejercer el derecho de opción los beneficiarios una vez extinguida su relación laboral, quedando la cobertura del PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO (PMO) a cargo de la Entidad a la que se encontraban afiliados durante los TRES (3) meses previstos en la Ley N. 23.660. <br /><br />Ref. Normativas: Ley 23.660 <br /><br />artículo 9: <br /><br />*Art. 9: La Entidad receptora se obliga a brindar, a los afiliados,un único Plan Médico Asistencial, que contenga la totalidad de lasprácticas y servicios comprendidos en el Programa Médico Obligatoriodispuesto por el Decreto N. 492/95, y las Resoluciones N. 247/96 delex MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL y sus modificatorias y N.939/00 del MINISTERIO DE SALUD. Complementariamente, los afiliadospodrán convenir con la entidad, la cobertura de las prestacionesmédicas adicionales no esenciales, o mejores condiciones de confort.Esta cobertura adicional deberá contar con la aprobación previa de laSuperintendencia de Servicios de Salud. <br /><br />artículo 10: <br /><br />Art. 10: Los trabajadores podrán ejercer el derecho de opción desde el momento mismo del inicio de la relación laboral. <br /><br />artículo 11: <br /><br />Art. 11: Los afiliados que hubieren cambiado de entidad deberán permanecer como mínimo UN (1) año en ella y, vencido ese plazo, podrán ejercer una nueva opción. <br /><br />artículo 12: <br /><br />Art. 12: Dentro de los TREINTA (30) días contados a partir de la vigencia del presente Decreto la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD deberá:a) Establecer las condiciones jurídicas, económicas y prestacionalesque deberán cumplir las entidades comprendidas en el artículo 1 paraadherir a este sistema.b) Establecer el procedimiento de adhesión. <br /><br />artículo 13: <br /><br />Art. 13: La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en su calidad de Autoridad de aplicación, dictará las normas que resulten necesarias para la implementación del presente. <br /><br />artículo 14: <br /><br />Art. 14: Suprímese a partir del 1 de enero de 2001 la ADMINISTRACIONDE PROGRAMAS ESPECIALES, creada por Decreto N. 53 de fecha 15 deenero de 1998. <br /><br />artículo 15: <br /><br />*Art. 15: La Superintendencia de Servicios de Salud adoptará lasmedidas necesarias tendientes a garantizar la cobertura de las prestaciones médicas especiales alta complejidad o de alto costo y baja frecuencia de utilización, y las de discapacidad, para aquellosbeneficiarios de entidades que no hayan recibido la distribuciónautomática prevista en el inciso c) del artículo 24 de la Ley N.23.661, modificado por el presente Decreto. <br /><br />artículo 16: <br /><br />Art. 16: Sustitúyense los incisos a) y b) del artículo 19 de la Ley N. 23.660 por los siguientes:a) A la orden de la entidad que corresponda, los porcentajes que acontinuación se detallan de la suma de la contribución y los aportesque prevén los incisos a) y b) del artículo 16 de esta ley.a.1) El NOVENTA POR CIENTO (90%) cuando las remuneraciones brutas mensuales sean de hasta PESOS SETECIENTOS ($ 700) inclusive.a.2) El OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) cuando las remuneraciones brutas mensuales sean superiores a PESOS SETECIENTOS ($ 700) y hasta PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500) inclusive.a.3) El OCHENTA POR CIENTO (80%) cuando las remuneraciones brutas mensuales sean superiores a PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500).Todo ello sin perjuicio de las prescripciones pertinentes de los Decretos 292 del 14 de agosto de 1995 y 492 del 2 de septiembre de 1995.b) Los porcentajes que a continuación se detallan de la suma de la contribución y los aportes que prevén los incisos a) y b) del artículo 16 de esta ley, se destinarán al FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION, a las cuentas que determine la reglamentación:b.1) El DIEZ POR CIENTO (10%) cuando las remuneraciones brutasmensuales sean de hasta PESOS SETECIENTOS ($ 700), inclusive.b.2) El QUINCE POR CIENTO (15%) cuando las remuneraciones brutas mensuales sean superiores a PESOS SETECIENTOS ($ 700) y hasta PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500), inclusive.b.3) EL VEINTE POR CIENTO (20%) cuando las remuneraciones brutas mensuales sean superiores a PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500).Todo ello sin perjuicio de las prescripciones pertinentes de los Decretos Nros. 292 del 14 de agosto de 1995 y 492 del 2 de septiembre de 1995. <br /><br />artículo 17: <br /><br />Art. 17: Sustitúyese el inciso a) del artículo 22 de la Ley N.23.661 por el siguiente:a) El DIEZ POR CIENTO (10%) de la suma de la contribución y losaportes que prevén los incisos a) y b) del artículo 16 de laLey N. 23.660, de los sueldos de hasta PESOS SETECIENTOS ($ 700)mensuales inclusive; el QUINCE POR CIENTO (15%) de la suma de lacontribución y los aportes que prevén los incisos a) y b) delartículo 16 de la Ley N. 23.660, de los sueldos superiores a PESOSSETECIENTOS ($ 700) y hasta PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500),inclusive, y el VEINTE POR CIENTO (20%) de la suma de lacontribución y los aportes que prevén los incisos a) y b) delartículo 16 de la Ley N. 23.660, de los sueldos superiores a PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500). <br /><br />artículo 18: <br /><br />*Art. 18: Nota de Redacción: Derogado por art. 7 del Decreto N.446/00. <br /><br />artículo 19: <br /><br />*Art. 19: Sustitúyese el artículo 24 de la Ley N. 23.661 por el siguiente:"ARTICULO 24. - Los recursos del Fondo Solidario de Redistribuciónserán destinados por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a:a) Atender los gastos administrativos y de funcionamiento de laSuperintendencia de Servicios de Salud, con el tres por ciento (3%)de la totalidad de los recursos del mencionado fondo en cadaperíodo presupuestario.b) Subsidiar automáticamente a aquellos beneficiarios que, por todoconcepto, perciban menores ingresos, con el propósito de equipararsus niveles de cobertura obligatoria, según establezca lareglamentación.c) La cobertura de prestaciones médicas especiales de altacomplejidad o elevado costo y baja frecuencia de utilización y las dediscapacidad. Se distribuirá, automáticamente, entre los agentes delSeguro de Salud que lo soliciten y que cumplan con los requisitostécnicos y financieros para garantizar la cobertura de dichasprestaciones, un monto mínimo de PESOS UNO ($1) mensual porbeneficiario.d) Supletoriamente, constituir reservas líquidas destinadas a atenderposibles desequilibrios financieros originados por la mora en losaportes y contribuciones del Sistema.e) El eventual excedente del Fondo Solidario de Redistribuciónpermanecerá en el Sistema Nacional del Seguro de Salud.". <br /><br />artículo 20: <br /><br />Art. 20: El Tesoro Nacional integrará al Fondo Solidario de Redistribución un monto equivalente al impuesto efectivamente ingresado y que le corresponda a la Nación, con imputación al artículo 2 inciso i) de la Ley N. 25.239. <br /><br />Ref. Normativas: Ley 25.239 Art.2 <br /><br />artículo 21: <br /><br />Art. 21: Las modificaciones introducidas por los artículos 16, 17, 18, 19 y 20 precedentes, comenzarán a regir a partir del 1 de enero de 2001. <br /><br />artículo 22: <br /><br />Art. 22: Derógase a partir del 1 de enero de 2001 toda norma que se oponga al presente. <br /><br />artículo 23: <br /><br />Art. 23: Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en virtud deo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la ConstituciónNacional. <br /><br />Ref. Normativas: Constitución Nacional (1994) Art.99INC. 3 <br /><br />artículo 24: <br /><br />Art. 24: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese.suteryhnuevaverdehttp://www.blogger.com/profile/16378488215537490386noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4460600816019567099.post-35719922898179081152008-10-15T13:01:00.000-07:002008-10-15T13:02:12.394-07:00¿El 2% de la cuota sindical?<br /><br />Mi consulta es la siguiente. El 2% que se aplica sobre el sueldo básico de un ayudante permanente sin vivienda de 1° categoría, ¿se debe incrementar mensualmente en las escalas de los meses de abril, julio y agosto conforme a los valores determinados oportunamente? Muchas Gracias.<br /><br />Aldo P.<br /><br />(28/09/2008)<br /><br />Estimado Aldo, el 2% del que hablás es el que corresponde al aporte de la cuota sindical que realiza el trabajador si desea estar afiliado al sindicato, ¿verdad?<br /><br />Si estamos hablando de ese 2%, éste no se incrementa aunque varíen las escalas salariales, siempre es el 2%.<br /><br />Un saludo grandote.suteryhnuevaverdehttp://www.blogger.com/profile/16378488215537490386noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4460600816019567099.post-77729338106870367372008-10-15T12:59:00.001-07:002008-10-15T12:59:44.128-07:00Estimado Mario , los ítems a liquidar cuando renuncia el trabajador son:<br /><br />1) Sueldo por el tiempo trabajado<br /><br />2) SAC sobre el tiempo trabajado<br /><br />3) Vacaciones no gozadas (No lleva aportes ni contribuciones)<br /><br />4) SAC sobre vacaciones no gozadas (No lleva aportes ni contribuciones)<br /><br />Un saludo grande.suteryhnuevaverdehttp://www.blogger.com/profile/16378488215537490386noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4460600816019567099.post-41261565295505374032008-10-15T12:54:00.000-07:002008-10-15T12:55:40.509-07:00Retención de ganancias sobre el sueldo<br />Hola, cada vez que escribo es porque tengo alguna duda, pero no quiero dejar pasar la oportunidad para agradecerles la gran ayuda que son. ¡Muchas gracias!<br /><br />Mi consulta es la siguiente:<br /><br />Un encargado, con 35 años de antiguedad, casado sin hijos menores, no cobra asignaciones familiares. Su sueldo bruto este mes va a superar lo $4900, ¿Hay que retener ganancias? ¿qué porcentual es? ¿cómo se abona? ¿lo paga el empleado o el empleador?<br /><br />Les agradezco su ayuda <br /><br />Muchas gracias<br /><br /><br /><br />(29/9/2008)<br /><br /><br /><br />Voy a tratar de despejarte las dudas de a poquito porque creo que el tema te resulta muy confuso. El impuesto a las ganancias lo paga el empleado. El consorcio -que es el empleador- lo retiene a través del recibo de haberes al igual que los aportes jubilatorios, de obra social y sindicales, y luego es el encargado de depositarlo a través de una metodología especialmente prevista por las normas legales.<br /><br />El sueldo alcanzado por el impuesto no es el sueldo bruto sino el sueldo neto -bruto menos descuentos previsionales-, antes de sumar salario familiar si correspondiera. Para saber si corresponde retener impuesto a las ganancias se restan a este sueldo neto ciertas deducciones que prevé la ley, las que para un trabajador casado y sin hijos, se fijaron en $ 62.200 para el acumulado enero-diciembre 2008.<br /><br />Estos cálculos se realizan mes a mes, las deducciones básicas proporcionales para el mes de septiembre de 2008 que es la liquidación que te preocupa, son de $ 38.628,-<br /><br />Tendrías que verificar cuál fue la remuneración neta acumulada hasta septiembre y ver si supera esta cifra. Si la supera, el consorcio debería inscribirse en AFIP como agente de retención y hacer el cálculo de impuesto correspondiente, que no es un porcentaje fijo sino una escala variable -a mayor ganancia mayor impuesto- que comienza en el 9% y termina en el 35%. Espero haberte aclarado la situación. <br /><br />De ser necesario, te sugiero consultes con tu contador de confianza.<br /><br />Espero haberte ayudado.<br /><br />Viviana Grinberg<br /><br />---<br /><br />La Contadora Publica Viviana Grinberg es especialista en Propiedad Horizontal y se desempeña en la práctica privada realizando auditorías de expensas, seguimientos anuales y controles de gestión. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a vgrinberg@arnet.com.ar o llamarla a los teléfonos 4553-6094 ó 4552-9692.suteryhnuevaverdehttp://www.blogger.com/profile/16378488215537490386noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4460600816019567099.post-81686981444882884722008-10-05T07:47:00.000-07:002008-10-05T07:48:03.136-07:00ANSES > <br /> <br />AUMENTO EN LAS ASIGNACIONES FAMILIARES <br /><br /><br /> <br /> <br />Buenos Aires, 16 de septiembre de 2008 <br /><br /><br /><br />Por disposición de la Presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, el Director Ejecutivo de ANSES Amado Boudou anunció en Casa de Gobierno junto al Ministro de Trabajo Carlos Tomada y el titular de la CGT Hugo Moyano, el aumento del 50% de las asignaciones familiares por matrimonio, nacimiento y adopción; así como 35% en el valor de las Prestaciones y cambio en los valores de la escala de hijo, prenatal, hijo discapacitado y cónyuge. <br /><br />Durante el anuncio, Boudou expresó lo siguiente: “esta medida de la Presidenta se inscribe en una clara política de distribución del ingreso, que busca fortalecer a los sectores mas desprotegidos de la sociedad”.<br /><br />La medida del aumento de la prestación por hijo alcanza a 4.083.000 de hijos de trabajadores activos y a unos 229.967 hijos de jubilados y pensionados y rige a partir de septiembre.<br /><br />El aumento en la prestación por cónyuge, por su parte, beneficia a unos 701.588 jubilados y pensionados y tendrá vigencia a partir de septiembre.<br /><br />Por su parte, el aumento de las Asignaciones Familiares Extraordinarias (matrimonio, nacimiento y adopción) tendrá vigencia a partir del mensual septiembre. Alcanza a trabajadores en relación de dependencia, beneficiarios de la prestación por Desempleo, Beneficiarios de la Ley de Riesgos de Trabajo y Beneficiarios de Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur.<br /><br />Las nuevas escalas que se abonarán, de acuerdo al salario del trabajador son las siguientes:<br />Pago por Hijo <br /><br />- Los que perciben un salario bruto entre $100 y $2.400 cobrarán $135 por hijo y $540 por hijo discapacitado.<br /><br />- Los que perciben entre $2.400 y $3.600 cobrarán $101,30 por hijo y $405 por hijo discapacitado.<br /><br />- Los que perciben entre $3.600 y $4.800 cobrarán $67,50 y $270 por hijo discapacitado (sin tope en este caso).<br /><br />Dichas asignaciones las perciben los trabajadores y jubilados por cada hijo menor de 18 años que se encuentre a su cargo o sin límite de edad cuando se trata de un hijo discapacitado.suteryhnuevaverdehttp://www.blogger.com/profile/16378488215537490386noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4460600816019567099.post-21780434691287649272008-09-26T09:47:00.000-07:002008-09-26T09:49:00.819-07:00No habrá reapertura de paritariasNo habrá reapertura de paritarias <br /><br />[24/09/08] El ministro de Trabajo, Carlos Tomada, aseguró que "no existen reaperturas de paritarias" a pesar de que algunos gremios han solicitado volver a discutir aumentos salariales a causa de la inflación. <br /><br />Recordemos que hace unos días el secretario general de la Federación Argentina de Trabajadores Edificios Renta y Horizontal (FATERyH), Víctor Santa María, anunció que reabrirían las negociaciones paritarias para discutir un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) que permita un ajuste salarial para los encargados. El argumento de Santa María era la suba constante de precios y el aumento del índice de inflación: "queremos negociar por fuera del concepto de inflación para no ir detrás del carro". <br /><br />Sin embargo, Tomada advirtió que "el proceso de negociación colectiva se ha llevado adelante en el primer semestre de 2008 [...] Las paritarias de este año han fijado los aumentos salariales de forma escalonada, recién ahora se están pagando el segundo o el tercer tramo de esos convenios por lo tanto, sigamos atentamente este proceso".as Noticias"suteryhnuevaverdehttp://www.blogger.com/profile/16378488215537490386noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4460600816019567099.post-17398478868339490382008-09-20T06:17:00.000-07:002008-09-20T06:18:34.508-07:00Gracias por auxiliarnos siempre.<br /><br />La pregunta de en oportunidad es ¿cuáles son las retenciones que hay que hacerle a un encargado permanente con vivienda que es jubilado?<br />Gracias por su respuesta.<br />Susana.<br /><br />(07/09/2008)<br /><br />Estimada Susana, aquí va tu respuesta: 11% correspondiente a Jubilación sin importar el tipo de régimen por el cual se haya jubilado o aportado, el 1% de la Caja de protección a la familia, y en caso de corresponder el 2% de la Cuota sindical y el 1% de Fateryh que corresponde al Fondo para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad.<br /><br />En cuanto a las contribuciones, el mismo aplicativo de la AFIP te va a indicar cuáles son tus obligaciones, pero no deberás olvidar de indicar que el empleado es "jubilado".suteryhnuevaverdehttp://www.blogger.com/profile/16378488215537490386noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4460600816019567099.post-11028797834284121352008-09-20T06:08:00.000-07:002008-09-20T06:09:50.161-07:00El tema cae en terrenos del Código de Edificación y es obligatorio que exista. En el punto 4.8.8.0, bajo el título vivienda del encargado del edificio, expresa textualmente: "Todo edificio que conste de (15) o más unidades o supere los ochocientos (800) metros cuadrados o tenga cuatro (4) o más pisos, deberá poseer una vivienda destinada al encargado del edificio que cuente como mínimo de una sala común (o comedor) un dormitorio, baño y cocina con dimensiones de acuerdo con el artículo 4.6.3.0 que deberá contar con los mismos servicios que para las restantes unidades sin perjuicio de la obligatoriedad que establece el artículo 4.8.2.1."<br /><br />Este artículo fue introducido al Código de la Edificación por la ordenanza municipal 43.116, promulgada por el decreto 361 del 25 de enero de 1989 y publicada en el Boletín Municipal N° 18.474 (17-2-89) que estableció además (art. 2, inc. t) lo siguiente:<br /><br />"La unidad destinada a vivienda del encargado tendrá una superficie mínima de cincuenta (50) metros cuadrados. Para esta unidad, éste será su único destino y su superficie no será computada a los efectos del cumplimiento del valor del F.O.T., quedando incorporada a las partes comunes del edificio, no pudiendo ser utilizada para otro fin."<br /><br />Si el encargado no tiene vivienda, deberá tener por lo menos un baño. También deberán tener baño los edificios que, aunque tengan vivienda para el encargado, ocupen a más de un trabajador sin vivienda. La exigencia del baño y los requisitos mínimos que debe cumplir su instalación (inodoro, lavabo y ducha con agua caliente) están previstos en la Ley de Higiene y Seguridadsuteryhnuevaverdehttp://www.blogger.com/profile/16378488215537490386noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4460600816019567099.post-28159081956310092852008-09-18T12:10:00.000-07:002008-09-18T13:28:41.125-07:00नोसCompañeros/as. como ya deben saber estos incapases que dirigen nuestro gremio siguen demostrando que no mentimos . a pocos dias de sacar nuestro bolante informativo nos encontramos con la novedad de resolucion de comicion directiva han dejado de pertenecer como delegados zonales los siguientes compañeros/as.Alvares angel af.6327 Bonora Ismael af 5745, Caballero Luis af 6326, Cejas Nelida af 5057, Cichilitti Berta af 6349, Diaz Maxima af 6299, Gratz Federico af 6292, Lucero Gerardo af 5995,<br />Mringolo Daniel af 6405, Molina Bernabe af 2611, Pacheco Hector af 6319, Rios Juan Carlos af 5889, Risso Rodolfo af 4189, Rodriguez Sergio Ivan af 6214, Sierra Valentin af 6320, Tomei Cristina af 6183, Varela Antonia af 4413, Quenan Juan Carlos af 6333, Cruder Antonio af 6304. 20 compañeros/as. algunos con 18 años de delegados, otros ex integrantes de la ultima junta electoral y exmienbros de comicion directiva los cuales pidieron explicaciones de los desmanejo de los nefastos dirigentes. explicaciones de porque el Sec. general a dejado en manos de los incapas del tesorero, protesorero,adjunto y varios mas ¿ sera que ya le estan pesando los años? como nos dise siempre palabras textuales de Sr giardina que esta solo y que ninguno de los que lo acompaña sirve para nada si es asi que comboque a asamblea extraordinaria y renunsien todos.suteryhnuevaverdehttp://www.blogger.com/profile/16378488215537490386noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4460600816019567099.post-88392731644348882522008-09-13T13:57:00.000-07:002008-09-13T13:59:21.579-07:00Record en quejas a la defensoria del pueblo OSPERYH PRIMEROS SIEMPRE!!!!!!!!! <br /><br />Otras obras sociales<br />Los afiliados a obras sociales reclamaron ante esta oficina por el<br />incumplimiento de las prestaciones obligatorias establecidas en el<br />PMOE (Programa Médico Obligatorio de Emergencia-Resolución<br />201/2002) y de la normativa que dispone un mayor descuento en los<br />medicamentos para pacientes crónicos (res.310/2004). Durante este año<br />resultaron recurrentes las quejas presentadas ante la negativa de las<br />entidades del seguro social a contemplar ampliaciones o excepciones<br />en las prestaciones, que requieren ser cubiertas dados la situación de<br />salud de los afiliados y el criterio de los profesionales (cirugías<br />reparadoras, prótesis importadas, medicamentos o insumos fuera de<br />vademécum, estudios o procedimientos)<br />Entre las las sociales más denunciadas figuran: OSECAC, OSPERYH,<br /><br />Solidaridad, UP y OSPSIP.<br />Ante la reiteración de quejas de una misma obra social, se cita a algún<br />representante de la auditoría médica a los efectos de acordar mecanismos<br />de resolución de los reclamos (como por ejemplo OSECAC).<br />En términos generales, las obras sociales brindan respuestas y las<br />actuaciones se resuelven favorablemente. Sin embargo, es de destacar<br />que las mayores dificultades, tanto en la comunicación con las autoridades<br />como en la gestión de soluciones, se han presentado con OSPERYH.suteryhnuevaverdehttp://www.blogger.com/profile/16378488215537490386noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4460600816019567099.post-48111030244407302942008-08-30T06:03:00.000-07:002008-08-30T06:10:21.436-07:00SUTER Y H.<br /> NUEVA AGRUPACIÓN VERDE<br /> San Martín 3049 of. 9° 902/3 Tef. 496 0492/451 8767/451 7049<br /> blogspot agrupacionverde@live.com.ar <br /><br />Compañeros/as trabajadores de edificios<br /><br /> Ha transcurrido un tiempo prudencial desde que se realizo la asamblea anual ordinaria de memoria balance, acto que supuestamente democrático que realiza en todos los gremios. Decimos supuestamente por que en el caso de nuestro gremio no se respeto nuestros derechos gremiales, no se respeto nuestros estatutos ni si quiera se respeto nuestros derechos constitucionales de poder participar, opinar, informarnos y debatir. <br />Como sabrán algunos compañeros pidieron la palabra para poder expresarse y el presidente de la asamblea en forma prepotente y autoritaria decidía a quien le daba la palabra y a quien no, de esta forma nos quedamos con todas las preguntas y dudas sobre el funcionamiento de de nuestro gremio. <br />Desde nuestro lugar de afiliados y en representación de numerosos compañeros hemos querido pedir que se nos de explicaciones de por que se despilfarra nuestros aportes y no se utilizan para darnos un buen servicio de salud y no tener que andar mendigando se nos atienda. Que nos expliquen de por que el secretario gremial hizo una denuncia al fiscal Dr. Poggetto por administración fraudulenta contra esta comisión directiva. Que nos dieran una explicación de por que nos dejaron tres meses sin cobertura medica a fines del 2007. Por que no se le pago a la farmacia de Peralta Ramos al 800. Cuales fueron los motivos de las renuncias de varios miembros de la comisión revisoras de cuenta. Porque se gasta mas en (sueldos, viáticos a la comisión directiva, honorarios de abogados y contadores, mantenimiento, gastos de colonia, mantenimiento del camping). En ves de volcarlos a atención de la salud y bienestar de los afiliados y su grupo familiar.<br />Compañeros/as. Todas estas preguntas y muchas mas teníamos para plantearles en esta asamblea, pero nos encontramos con una demostración ultra ostentosa y omnipotente, además de practicar un claro avasallamiento sobre sus súbditos (léase miembros de comisión directiva y cuerpo de profesionales). Compañeros/as para muestra basta un botón pregunten a los compañeros motivos por os cuales se retiro la veedora del ministerio de trabajo de la nación a la cual no se le entrego ni el balance ni el listado de asistentes a la asamblea o cuales fueron los motivos por los cuales no tuvieron el apoyo del cuerpo de delegados(los que en estos momentos se encuentran en una situación de inestabilidad ante los comentarios de que serán dados de baja).<br />Compañeros/as. Sabemos que muchos de ustedes ya saben de esta mala situación pero siempre es bueno tener memoria y acordarse de todas las mentiras y engaños a los que nos han sometido estos supuestos dirigentes lo último es la aprobación del balance 2007 el cual fue denunciado en el ministerio de trabajo de la nación y en la fiscalia por ser entregado a destiempo sin que pudiéramos evaluarlo, como se viola nuestro estatuto permitiendo que voten y hagan mociones los miembros de la comisión directiva .<br />Solo nos queda pedirles a los compañeros/as. Memoria a la hora de decidir el rumbo, no cambiar por las falsas promesas a las que nos tienen acostumbrados estos nefastos dirigentes, es la forma en que juntos empezaremos a construir un gremio al servicio de todos los trabajadores de edificio y no a beneficio de los dirigentes de turno.<br />Compañeros/as. Infórmese sepa cuales son sus derechos, cuales son las obligaciones de la O. social, que le corresponde por sus aportes, asista al gremio y pregunte es obligación de “dirigentes” informarlos y asistirlos oblíguelos con su presencia, PARTICIPE.suteryhnuevaverdehttp://www.blogger.com/profile/16378488215537490386noreply@blogger.com2