sábado, 20 de septiembre de 2008

El tema cae en terrenos del Código de Edificación y es obligatorio que exista. En el punto 4.8.8.0, bajo el título vivienda del encargado del edificio, expresa textualmente: "Todo edificio que conste de (15) o más unidades o supere los ochocientos (800) metros cuadrados o tenga cuatro (4) o más pisos, deberá poseer una vivienda destinada al encargado del edificio que cuente como mínimo de una sala común (o comedor) un dormitorio, baño y cocina con dimensiones de acuerdo con el artículo 4.6.3.0 que deberá contar con los mismos servicios que para las restantes unidades sin perjuicio de la obligatoriedad que establece el artículo 4.8.2.1."

Este artículo fue introducido al Código de la Edificación por la ordenanza municipal 43.116, promulgada por el decreto 361 del 25 de enero de 1989 y publicada en el Boletín Municipal N° 18.474 (17-2-89) que estableció además (art. 2, inc. t) lo siguiente:

"La unidad destinada a vivienda del encargado tendrá una superficie mínima de cincuenta (50) metros cuadrados. Para esta unidad, éste será su único destino y su superficie no será computada a los efectos del cumplimiento del valor del F.O.T., quedando incorporada a las partes comunes del edificio, no pudiendo ser utilizada para otro fin."

Si el encargado no tiene vivienda, deberá tener por lo menos un baño. También deberán tener baño los edificios que, aunque tengan vivienda para el encargado, ocupen a más de un trabajador sin vivienda. La exigencia del baño y los requisitos mínimos que debe cumplir su instalación (inodoro, lavabo y ducha con agua caliente) están previstos en la Ley de Higiene y Seguridad

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