miércoles, 15 de octubre de 2008

¿El 2% de la cuota sindical?

Mi consulta es la siguiente. El 2% que se aplica sobre el sueldo básico de un ayudante permanente sin vivienda de 1° categoría, ¿se debe incrementar mensualmente en las escalas de los meses de abril, julio y agosto conforme a los valores determinados oportunamente? Muchas Gracias.

Aldo P.

(28/09/2008)

Estimado Aldo, el 2% del que hablás es el que corresponde al aporte de la cuota sindical que realiza el trabajador si desea estar afiliado al sindicato, ¿verdad?

Si estamos hablando de ese 2%, éste no se incrementa aunque varíen las escalas salariales, siempre es el 2%.

Un saludo grandote.

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